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Empleadas del hogar internas

Contratar a una empleada interna ya sea para el cuidado de nuestros mayores o para el cuidado de niños puede resultarnos complicado si decidimos llevarlo a cabo por nuestra propia cuenta al desconocer la legalidad vigente.

A continuación, desvelamos algunas de las claves que te ayudarán en el proceso de contratación de tu empleada interna.

La regulación y contratación de las empleadas internas

Actualmente, la contratación de las empleadas del hogar internas se rige por el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, en el que se contemplan diferentes condiciones que regulan la vida en el hogar de la empleada.

En todo caso, sigue siendo común la necesidad de formalizar el contrato según los requisitos que la ley impone y realizar la inscripción de la empleada en el Registro General de la Seguridad social.

Tiempos de presencia y tiempos de pernocta

Algunos de los conceptos fundamentales que diferencian una relación laboral de empleada externa y de empleada interna, y que deben de aparecer en el contrato laboral, son:

Horarios y permisos de las trabajadoras internas

Una cuestión bien relacionada con cumplir la legalidad vigente respecto a la contratación de las empleadas del hogar y que, además, gran parte de la población desconoce, son los horarios aplicables y condiciones laborales de las empleadas internas.

Las empleadas internas gozan de los derechos de los empleados del hogar establecidos por el Régimen Especial. Y es que, pese a su condición de “interna”, el horario de una empleada del hogar es de 8 horas diarias de trabajo efectivo, ampliable a 10 y con jornadas semanales de 40 horas, periodo dentro del cual, se debe de considerar un descanso de 2 horas. También disponen de 36 horas de descanso semanal ininterrumpidas.

¿Cuál es el salario mínimo de una empleada interna?

No existe una jurisprudencia exacta a la hora de definir el salario de una empleada interna. Es por tanto que, el salario mínimo que una empleada del hogar interna debe percibir en cómputo anual y en metálico es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A esto, debemos de añadirle la remuneración por las horas de presencia, cuya retribución no deberá de ser inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. En todo caso, se indica que “La remuneración de las horas de presencia se pactará entre las partes”.

Fuente: interdomicilio.com

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